La ley de violencia de género ha traído un mayor grado de protección para mujeres maltratadas, pero tiene otra cara muy poco difundida por políticos y medios: el grado de desprotección que sufre el varón injustamente denunciado. Este artículo está basado en datos extraídos del CGPJ. Es la otra cara de la ley de violencia de género

De los informes anuales del observatorio contra la violencia de género del Consejo General del poder Judicial que abarcan el periodo desde que se aprobara la ley hasta diciembre de 2018, se extraen los siguientes datos:

1.- El número de denuncias, tal como afirmó la portavoz socialista Adriana Lastra en el debate de investidura de Pedro Sánchez es cercano a los 2 millones, en concreto 1.859.047 denuncias,

2.- El número de denuncias ha experimentado un fuerte crecimiento siendo actualmente cerca de 170.000 denuncias anuales, más del doble de las que había cuando la ley echó a andar. Sin embargo el número de condenas se mantiene constante desde un principio rondando las 30.000 condenas anuales. Es decir, cada vez se ponen más denuncias pero el número de condenas se mantiene. Esto significa que el número de denunciados que acaban siendo inocentes se ha duplicado con el paso de los años y remarco lo de inocentes porque así ha de ser en un estado de derecho, cuando una denuncia no acaba en condena la presunción de inocencia prevalece.

3.- La media de víctimas anuales tras la entrada en vigor de la ley es de 59,5 mientras que previo a la entrada en vigor era de 60,7 al año.

4.- Del último informe publicado correspondiente al año 2018 de las 166.263 denuncias interpuestas acabaron en condena 34.994, es decir, solo un 20.9%. Las restantes son archivadas, sobreseídas o con sentencia absolutoria.

 

¿QUÉ LE OCURRE A ESE 80% DE LOS HOMBRES DENUNCIADOS, QUE RESULTARÁN INOCENTES, HASTA QUE LA JUSTICIA SE PRONUNCIE?

Entre las consecuencias inmediatas para el varón denunciado, antes de que se produzca una condena, se encuentra la detención inmediata, la estancia en un calabozo hasta un máximo de 72 horas, la expulsión del domicilio familiar, el alejamiento de los hijos, la imposibilidad de custodia compartida hasta que se resuelva el juicio penal o la imposibilidad de acceso a cualquier subvención pública. Este calvario se prolongará en muchos casos durante años a través de un largo proceso judicial que ya hemos visto acaba sin condena en un 80% de los casos.

Por otro lado, la mujer por el mero hecho de interponer denuncia, sin que medie sentencia, tiene derecho a asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, numerosas ventajas laborales tanto si tiene trabajo como si está buscando, eximente de cotización a la Seguridad Social durante seis meses y la percepción de la Renta Activa de Inserción, entre otros.

NÚMERO DE DENUNCIAS FALSAS

Es imposible saber el número de denuncias falsas. Sería tan falso decir que son el 80% de las denuncias interpuestas que acaban sin una condena como también hablar del famoso ridículo 0,001% que repiten hasta la saciedad la mayoría de los políticos y medios de comunicación afines.

¿De dónde viene entonces ese 0,001%?

Esa cifra de denuncias falsas viene de un informe de la fiscalía, que se extrae del número de denuncias en las que la fiscalía ha actuado de oficio contra la denunciante y ésta ha resultado condenada. ¿Es por tanto esta la verdadera cifra de denuncias falsas?

En absoluto, y no lo es porque tiene unos requisitos bastante exigentes para contar solo algunos casos en vez de contarlos todos, estos requisitos son:

  • La mujer que ha denunciado en falso tiene que ser perseguida de oficio por la fiscalía. Algo que es extraordinariamente raro.
  • Que esto se lleve a cabo tras el archivo por la retirada de la acusación del fiscal sólo en juicio oral.
  • En el procedimiento contra la mujer solo se contabilizan las retiradas de la acusación con deducción de testimonio.

Si solo uno de estos tantos requisitos falla, el caso no contará dentro del 0,01%.

Por ejemplo si el denunciado interpone una demanda al sentirse falsamente acusado y lo hace a título personal y esta demanda la gana y la mujer es condenada por injurias o delito de falsedad, este caso no se tomará en cuenta como denuncia falsa. Por ejemplo, si en uno de los pocos casos flagrantes en donde la fiscalía actúa de oficio, la resolución del caso y la condena por falsedad no ocurre en mismo ejercicio, algo lógico teniendo en cuenta la «enorme» velocidad judicial en nuestro país, tampoco se tendrá en cuenta como denuncia falsa.

Existen estadísticas de denuncias falsas en otros delitos oscilando entre un 20% y 30% con lo que el mantra del 0,001% es muy difícil de asumir. De hecho, es fácil refutarlo por vías ajenas a los medios de comunicación, por ejemplo de los propios datos extraídos de CGPJ. Repetir este dato sesgado en los medios de comunicación parece una estrategia que solo beneficia a Vox. única formación que no acepta la validez del 0,01%.

CONCLUSIONES

1.- Aunque esta ley fue aprobada con el objetivo específico de reducir la lacra que supone los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas, los datos evidencian que en este sentido ha cosechado un fracaso, ya que la media de víctimas previa a la entrada en vigor de dicha norma ronda las 60,7 al año, frente a las 59,4 registradas a posteriori, una reducción totalmente irrelevante. Así pues, según se desprende de las estadísticas oficiales, para lo único que ha servido la Ley de Violencia de Género es para disparar las denuncias, ya que su aplicación no ha logrado reducir la incidencia de este problema (las condenas se mantienen estables) ni el número de víctimas mortales.

2.- No se puede estimar el número de denuncias falsas ya que estas solo contabilizarán siguiendo unos muy restrictivos criterios de la fiscalía, pero se puede deducir del resto de datos dados por el propio poder judicial, que mientras el número de denuncias no ha parado de crecer llegando a duplicarse, el número de condenas se sitúa estable, lo que arroja un cada vez mayor número de personas denunciadas que finalmente acaban siendo inocentes.

3.- Mientras que el propio proceso judicial si parece tener unos criterios de objetividad en donde se salvaguarda en parte y solo en parte, la presunción de inocencia de varón denunciado, la fase prejudicial es un atentado a la presunción de inocencia. Sólo la simple palabra de una mujer provoca la detención inmediata del hombre de hasta 72 horas, la pérdida de su derecho al hogar y en muchos casos la de la custodia compartida de los hijos e incluso la pérdida del derecho a verlos. Esta es la parte más nociva de la ley de violencia de género, la desaparición de concepto de igualdad ante la ley, ya que no se aplica la misma norma en caso de que sea el hombre el denunciante y la mujer la denunciada, ni está igualmente penada la agresión de un hombre a una mujer que la de una mujer a un hombre, ni tienen los mismos derechos los hijos de mujeres asesinadas por sus parejas que si son tratados como VVG que los hijos de hombres asesinados por sus parejas. Asimismo si un niño es asesinado por su madre (el año 2018 se despidió desgraciadamente con varios sucesos de este tipo) la víctima no será tampoco considerada VVG y si lo será si quien lo asesina es el padre.

4.- El proceso judicial si goza de mayores garantías de presunción de inocencia, pero decimos que solo en parte pues solo en casos excepcionales se rechaza el testimonio de la mujer como suficiente para condenar. En la mayoría de casos, basta la palabra de la acusadora para obtener la condena de un hombre, siempre que esa palabra le parezca creíble al tribunal y sea congruente. En este sentido el tribunal supremo declara que en los casos de violencia de género “Esta Sala viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia”. Aun así como demuestran los datos, solo un 20% de las denuncias acaban en condena.

5- La ley no ha sido eficaz en el objetivo que perseguía. Hemos visto que el número de víctimas de mujeres muertas a manos de hombres se ha mantenido constante antes y después de la entrada en vigor de la ley por lo que se la puede considerar inútil para el fin que perseguía, pero lo que sí ha hecho es acabar con la presunción de inocencia de la mitad de la población en la fase prejudicial.

6.- Anteriormente en nuestra legislación la parte más débil de todo abuso o agresión gozaba de una especial protección así como la parte agresora sufría un agravante de pena. Esta parte débil por supuesto incluía a la mujer pero también a ancianos, niños o varones imposibilitados o enfermos que en algunos casos pueden estar en inferioridad con respecto a sus parejas mujeres. Así en el código penal de 1973, se incluía, en su artículo 10, un listado de agravantes de la responsabilidad penal. En concreto, al punto 16 de tal artículo se establecía como agravante “Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciese el ofendido”. Por increíble que parezca con la llegada del PSOE al poder, este partido promovió la retirada del agravante de pena por “sexo” por ser “residuo de un régimen autoritario antidemocrático que tomaba a la mujer como ser inferior”. Así, con los votos del PSOE y en contra del voto de los diputados de AP (precursor del PP) se suprimió la referencia al sexo como agravante ( L.O. 8/1983, de 25 de junio). Creo sinceramente que el Código penal de 1973 protegía al más débil físicamente de una relación familiar cuando ésta sufría un abuso, ello incluía a ancianos, niños, hombres desvalidos y por supuesto en la mayoría de la relaciones de pareja a las mujeres y establecía este agravante de pena pero a la vez respetando en todo el procedimiento la presunción de inocencia.Habría que pedir explicaciones al PSOE por retirar este agravante en 1983 y volverlo a poner 31 años más tarde en la LVG por todos esos años en donde dejó a las mujeres sin esa protección.

7.- Se desconoce el número real de denuncias falsas, pero es un hecho que una legislación que otorga privilegios a una parte de la sociedad sobre la otra estimula el abuso de la parte privilegiada. Si basta una denuncia por maltrato en un proceso de divorcio donde se dirime la custodia de los hijos para otorgar ésta al denunciante, la acusación probablemente se producirá y más en una situación de inquina y reproches mutuos. Además están los cada vez más abogados que aconsejan la solución rápida y fácil a sus clientas ya que, citando a un letrado “la denunciante obtiene a los tres días una resolución en la que se le concede de modo automático la custodia de los hijos, una pensión alimenticia y el uso en exclusiva de la vivienda familiar”.

8.- La ley de violencia de género presenta otras asimetrías en las que este artículo no pretende entrar de lleno, pero baste decir que en ella también recoge expresamente la protección contra la violencia psíquica. Cabe preguntarse si el legislador es consciente de que este tipo de violencia puede ser ejercida en condiciones de igualdad por hombres y mujeres ¿Por qué entonces las condenas son tan diferentes aun cuando no media nada físico? O también por qué cuando hay un cruce de insultos mutuos el tipo penal cambia si se es hombre o mujer. Aunque haya sido la mujer la primera en insultar el tipo penal aplicado al hombre será delito y el de la mujer falta (En el caso del hombre será considerado el artículo 171.4, que sanciona las amenazas o insultos leves a quien sea o haya sido esposa o mujer con análoga relación de afectividad, y lo hace como delito no leve mientras que en el caso de la mujer será aplicable el artículo 171.7 considerándose un delito leve, es decir lo que era la antigua “falta” antes de la reforma procesal). Finalmente ¿Por qué una misma agresión a una mujer se aplica una pena distinta si es realizada por alguien que es pareja que si lo es por alguien que no lo es?

Soy consciente que esté, como otros muchos de mis artículos publicados en el blog, levantarán una oleada de críticas e insultos hacia mi, especialmente por parte de feministas de nuevo cuño. No persigo sin embargo otra cosa que poner de manifiesto los datos reales de una ley que tiene en mi opinión, sombras y claros y que culpabiliza de entrada al hombre solo por el hecho de serlo acabando con la presunción de inocencia en fase prejudicial de la mitad de la población. Si usted lectora es mujer y tiene hijos, quizá lo pueda entender más si piensa en la enorme exposición que sus hijos varones pueden tener en el futuro. Si, es cierto que esta ley protege a muchas mujeres, pero también lo es que permite a otras por inquina, despecho o simples razones legales, destrozar la vida de muchos hombres inocentes. Una reforma de la misma manteniendo la garantista presunción de inocencia en todo momento y que siga otorgando el grado de protección a todas las mujeres que se sientan amenazadas sería en mi opinión muy deseable. Si la ley continua como está, probablemente sea en sí misma la mayor potenciadora de los votos futuros de VOX. Es muy posible que los aproximadamente 135.000 hombres que cada año, habiendo sido denunciados, han resultado inocentes y tras sufrir un largo y auténtico calvario, acaben en muchos casos votando a VOX, ellos y sus familias, y que ello explique, en parte, el fenómeno creciente de esta formación política.

 

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