En occidente hemos pasado poco a poco del derecho natural al positivo y ahora estamos pasando del derecho positivo al derecho por deseo y a la carta. Se legisla buscando complacer los deseos de la gente sin importar las consecuencias que se derivan de ello ni tampoco si realmente la nueva legislación no menoscaba anteriores y más fundamentales derechos. Se busca dar una sensación de mayor libertad aparente a las personas con el precio de una menor seguridad jurídica como demostraremos en este artículo con numerosos ejemplos. El matrimonio por ejemplo ha pasado de ser la unión de un hombre y una mujer para formar una familia a la que había que proteger en el código civil del 75 a ser simplemente la unión legal de 2 personas (por el momento es entre 2 personas, apuesto a que pronto no será así). El aborto ha pasado de ser un delito por atentado a la vida del más débil, a ser un delito despenalizado en determinados supuestos (1985) para finalmente ser un derecho soslayando el derecho a vivir del neonato, derecho consagrado en diversas sentencias del tribunal supremo (La Sentencia del Tribunal Supremo de 1-12-92 afirma que «la vida que está por nacer es vida humana, digna de rigurosa y efectiva protección penal». En las Sentencias del Alto Tribunal de 26-10-00 y 19-9-01 (Sala Segunda) y de 30-4-88 (Sala Tercera) se proclama el derecho a la vida del ser humano no nacido). Hoy  sin embargo quiero detenerme  a examinar la prolija legislación jurídica sobre ideología de género a raíz de la reciente sentencia del Tribunal constitucional que otorga el derecho de cambiar de género a menores de edad  sin el permiso paterno. ¿Qué dicen nuestras leyes actuales sobre el género? ¿Qué derechos reconoce y qué efectos prácticos traerá esa nueva legislación del deseo a la carta en este campo?  Veamos cuáles son las absurdas leyes de género y sus consecuencias prácticas:

1.- GÉNERO A LA CARTA PARA MENORES.

La ley 3/2007 otorgaba el derecho de cambio de sexo en el registro pero hasta la fecha ello no era posible en menores salvo autorización expresa de los padres y por informes clínicos y profesionales claros. Ahora, gracias a la reciente sentencia del TC, los menores podrán también cambiar de sexo en el registro sin autorización de los padres. Además las diferentes leyes autonómicas otorgan el derecho de cualquier niño sólo por el deseo de ser de otro género a ser reconocido como tal por el registro, autoridades, padres y docentes sin necesidad de informe médico alguno. Veamos en concreto algunos artículos de la actual ley de la comunidad de Madrid:

“Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado trans por el nombre elegido por éste”… “Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los exámenes”…” así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado trans a vestir aquel con el que se sienta más identificado”.. “Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios”.

Es más, más adelante en esa misma ley, se amenaza con penas y multas a quien ponga impedimentos o no reconozca al menor en su nuevo género escogido. Será acusado de homofobia según lo descrito en el articulado de sanciones de la misma ley. Los maestros deberán así llamar por el nombre de pila masculino o femenino que escojan sus alumnos y estos tendrán derecho a vestir de acuerdo al género elegido e ir a los aseos asignados a dicho género. Los padres deberán igualmente respetar el nombre y el género que ha escogido el niño. Cualquier actitud de padres o profesores que cuestionen el género escogido por el niño será tratado como caso de homofobia y acoso y como tal podrá ser sancionado incluyendo la retirada de la patria potestad sobre el hij@.

“Se reconocerá como violencia familiar y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad y/o expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por padres y hermanos a la identidad y/o expresión de género de los menores. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia por motivos de identidad y/o expresión de género que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima”

En definitiva que la Comunidad de Madrid reconoce como violencia ejercida contra el menor el no respeto de su identidad sexual escogida, incluyendo nombre y vestimenta y adoptará las medidas necesarias para que acosadores, padres en este caso dejen de tener la patria potestad sobre el niñ@.

 

Consecuencias prácticas y casos reales:
  • Hace unos meses una directora de un instituto me contó la experiencia que habían tenido en el instituto que ella dirigía a raíz de un reciente caso de un niño que se declaró niña. Me comentó que, tras consultar a la consejería de educación y en aplicación de las citadas leyes todos los profesores se dirigían por el nombre escogido, lógicamente femenino. Un profesor fue apercibido porque se le escapó demasiadas veces el nombre masculino. Las complicaciones surgieron cuando empezó a usar el aseo de las niñas lo cual incomodaba a las otras niñas del instituto. Empezaron a recibir quejas de otros padres y decidieron proponerle al alumno trans un horario para ir al servicio. A día de hoy están estudiando la posibilidad de construir un nuevo servicio exclusivo y es posible que se termine haciendo, lógicamente con presupuesto público.
  • La semana pasada charlando con un médico que trabaja en un conocido hospital público de Madrid, me comentó que ellos no pueden cuestionar ni siquiera aconsejar un periodo de evaluación observación o discernimiento a los niños que llegan afirmando sentirse del otro género. Literalmente me dijo que se jugaba su puesto. A estos niños los derivan de inmediato a las unidades de disforia de género donde, según me transmitió, inician por lo general tratamientos hormonales cruzados. Este médico que llevaba más de 4 décadas de dedicación a la medicina de familia me comentó que ve casos en los que sospechaba que el niño quiere llamar la atención de sus padres, pero que tiene las manos atadas y no puede en ningún caso, cuestionar la nueva identidad sexual del menor. No sé ustedes como lo ven pero una vez más las leyes y la dictadura ideológica llevan a la aberración, contra el sentido común.
  • Por favor, a partir de ahora cuando tengan un hijo y le pregunten amigos y conocidos si es niño o niña, habrán de responder a tenor de la ley vigente, que aún no lo saben hasta que el niño pueda hablar y expresar su deseo al respecto. No es ninguna broma porque si asumimos que los atributos físicos o sexuales nada dicen realmente del género sino que este es el resultado del deseo o sentimiento del sujeto no conoceremos su sexo elegido hasta que pueda expresarse libremente. Es lógico pensar también que si el niño puede escoger su género, los padres pueden pedirle que escoja el deseado por ellos. En este sentido les recuerdo el triste y reciente caso de dos lesbianas que adoptaron un niño al que le cortaron el pene porque deseaban convertirlo en niña. Pese a los esfuerzos posteriores para meterle en la cabeza que realmente era una niña no pudieron conseguirlo y acabaron asesinándole con tan solo 9 años de edad.
2.- GÉNERO A LA CARTA PARA TODOS

Cualquier persona, tiene el derecho a cambiar de sexo en el registro civil.. Veamos cómo desarrolla este punto por ejemplo la ley de la Comunidad de Madrid. Esta ya en su preámbulo afirma:

“En la persona se ha de otorgar soberanía a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física. La libre determinación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental, parte inescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad”. Más adelante afirma:

“Resulta por todo lo expuesto, esencial, el reconocimiento legal del derecho a la identidad de género de toda persona en un ejercicio libre”.

Esta misma ley define identidad sexual y/o de género como “la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y auto determina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género. En ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico”… “Se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada”.

En definitiva, género a la carta sin restricciones. No se necesita informe médico, tratamiento hormonal ni cirugía, sólo el simple deseo de pertenecer al género que se quiera.

“Se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de las Administraciones, eliminando toda referencia a la identificación anterior de la persona”.

 

Consecuencias prácticas y casos reales:
 
  • Con las leyes en la mano, un@ sabrá si se casa con un hombre o una mujer en el momento de casarse pero de la noche a la mañana puede verse casado con lo contrario ya que con las leyes actuales cualquier persona tiene derecho a cambiarse de sexo en cualquier momento sin consultar a su pareja que podrá ser acusado de homofobia si trata de convencerle o pone algún impedimento al respecto.
  • Las leyes de violencia de género tendrán que adaptarse a la nueva realidad. Cuando haya amenazas cruzadas o insultos mutuos en una pareja (pareja es lo que hay que decir porque matrimonio suena a trasnochado) los agentes desplazados al incidente habrán primero de preguntar quién es la mujer y quién es el hombre o si realmente son los dos hombres o las dos mujeres para saber a quién acusar de violencia de género o sea, a quién llevar al calabozo sin más… En este sentido hay un apartado específico en la ley de la comunidad de Madrid que afirma:

“Toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y acredite tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y sea víctima de la violencia machista o víctima de trata, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes”.. “La Comunidad de Madrid velará para que los recursos disponibles para la atención de las víctimas de violencia de género o víctimas de trata se apliquen igualmente a las personas trans de la misma condición”.. “ Asimismo, toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y como tal, sea víctima de la violencia machista tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a la protección integral, contemplada en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid”.

  • En cuanto a las leyes de igualdad que invitan u obligan a los consejos de administración de las empresas a tener un 50% de mujeres en la composición del mismo. Digo yo que antes de sancionar, se deberá de preguntar primero a cada miembr@ integrante del mismo si se siente hombre o mujer porque el legislador no debe de cometer el sesgo ideológico de juzgar por las apariencias ni atributos físicos…
  • A nivel judicial ya han habido casos de juicios por violencia de género donde el acusado se ha afirmado del otro sexo obligando a los jueces a retirar los cargos por que, de lo contrario,  pueden ser acusados de homofobia. Otros casos similares por custodia de hijos o pensión compensatoria han sufrido el mismo devenir para “equilibrar” los derechos de ambas partes, derechos que la ley de violencia de género descompensa deliberadamente mediante discriminación positiva.
  • En las competiciones deportivas cualquier persona participará según su sexo sentido en la correspondiente competición masculina o femenina, independientemente de su aspecto o vestimenta. Veamos qué dice la Comunidad de Madrid al respecto:

“En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad de Madrid se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual sentida a todos los efectos”… “Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación transfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad de Madrid”. 

Esto por supuesto no solo aplica en Madrid. El resultado es que cada vez más deportistas femeninos pero que nacieron masculinos ganan más títulos y medallas en disciplinas de categorías femeninas. Ni siquiera se necesita un aspecto femenino para competir en esa categoría. Fruto de todo este despropósito encontramos cosas tan curiosas como la recopilación  que el diario norteamericano world net Davy ha hecho de la gran cantidad de casos de deportistas mujeres, que nacieron hombres que están arrebatando los títulos a las genuinamente nacidas mujeres. Claro, si legalmente le reconoces a alguien que es mujer porque así lo siente, tiene todo el derecho a participar en deportes con el resto de mujeres. Podemos encontrar en la recopilación, desde campeon@s nacionales de halterofilia, ciclismo, balonmano o de artes marciales, donde un trans dejó en una final con conmoción cerebral a la mujer con la que competía. La mujer conmocionada Brents afirmó que el “puñetazo de Fox era diferente”. Curiosa situación, la ideología de género legalizando que un hombre dé una paliza a una mujer.

Finalmente quiero hablarles de un triste caso acaecido en Inglaterra que deja a las claras hasta qué punto se puede llegar al absurdo en las nuevas leyes de ideología de género. Un violador de nombre Stephen Wood condenado como tal en una cárcel de Inglaterra decidió declararse trans y cambiarse el nombre al de Karen White. En Inglaterra tienen leyes tan laxas y garantistas para el género como las españolas. Al autopercibirse como mujer las autoridades estaban obligadas a trasladarle a una cárcel de mujeres. Tras el traslado el resultado fue de 4 nuevas violaciones que llevó a cabo en la cárcel de mujeres.

3.- MENORES PARA TODO MENOS PARA CAMBIAR DE SEXO.

Con la reciente sentencia del TC un niño que no puede votar, ni fumar ni beber alcohol ni conducir por ser menor de edad y que necesita del permiso firmado de los padres hasta para irse de excursión en el colegio podrá ahora cambiar de sexo en el registro sin el permiso de los padres y someterse a tratamientos hormonales e incluso quirúrgicos aunque sus padres no lo autoricen. A los pobres no les quedará otra que asistir a todo ello sin oposición pues con las leyes por ejemplo de la Comunidad de Madrid, si se oponen o le orientan al niño para que no lo haga por el momento, podrán ser sancionados e incluso perder la custodia de sus hijos.

Hasta qué punto hemos llegado que si el niño dice que es Superman se le podrá orientar y corregir, si dice que es una cabra, por el momento también, pero si dice que es una niña no queda otra que darle la razón. Padres y profesores estarán  obligados a llamarle  Pepa al que hasta ahora era Pepe de lo contrario serán sancionados. Si un médico o psicólogo le hace preguntas para que Pepe se cuestione ese paso será sancionado con multas de hasta 20.000 euros. A nadie le importará si Pepe realmente lo hace porque tiene celos de su hermanita que acaba de nacer o si es una rabieta para fastidiar a sus papás. Eso es lo de menos. Habrá que derivarle inmediatamente a la unidad de disforia de género que probablemente le ponga en tratamiento hormonal cruzado.

Esto dicen y a esto obligan nuestras actuales leyes de género. Si no lo creen por favor léanselas como he hecho yo al escribir este artículo transcribiendo textos completos de la de la Comunidad de Madrid, ley por cierta hecha por el PP. Les he mostrado algunas de las consecuencias que ya se están produciendo pero son muchas las que están por venir, empezando por la desorientación de nuestros hijos ante los contenidos que les pretenden inculcar en los colegios. Para muestra un botón: 

El mismo médico conocido del que he hablado anteriormente me comentó que a un colega suyo le llego un transexual que afirmaba ser mujer a su consulta de medicina de familia a recoger los resultados una analítica de sangre. Tenía el PSA por las nubes lo cual era un indicativo probable de cáncer de próstata y es que la realidad acaba imponiéndose a nuestras ficciones.

El Diagnostic and Stadistical Manual of Mental Disorders (DSM-5) que es el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría (American Psychiatric Association, APA) afirma que la mayoría de niños y niñas que se identifican con un género opuesto al biológico, dejan de hacerlo al llegar a la edad adulta. En este sentido, el Colegio americano de pediatría publicó en el 2017 una contundente declaración que desacredita la ideología de género y sus postulados y que recoge los datos científicos y médicos que demuestra que transgenerar a los menores daña a los niños. Pueden consultarla aquí.

Les ruego por favor reaccionen y no permanezcan impasibles ante semejante aberración y ataque al más elemental sentido común. Porque el experimento lo están llevando a cabo con nuestros hijos y las consecuencias las sufrirán ellos y la sociedad futura llamada al más absoluto desconcierto. Ya sé que todos piensan que eso no les afecta y miran para otro lado e incluso se dejan llevar por la comodidad de decir que el rey lleva un traje precioso cuando en realidad está desnudo. Al respecto les recuerdo el famoso escrito de Martin Niemoller

«Primero vinieron a buscar a los comunistas y no dije nada porque yo no era comunista.

Luego vinieron por los judíos y no dije nada porque yo no era judío.

Luego vinieron por los sindicalistas y no dije nada porque yo no era sindicalista.

Luego vinieron por los católicos y no dije nada porque yo era protestante.

Luego vinieron por mí pero, para entonces, ya no quedaba nadie que dijera nada»

Un día estas absurdas leyes de género le afectarán a su propia familia pero ya será tarde para protestar por ellas.

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